Asignación de Distintivos con Sufijo de Una Letra
BORRADOR DE RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES por la que se desarrolla el apartado séptimo de la resolución de 12 de julio de 2019 de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se establece el procedimiento administrativo y se fija el plazo para la presentación de solicitudes para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra, estableciendo el procedimiento administrativo para la asignación futura de distintivos.
La regulación de la estructura del distintivo de llamada de radioaficionado y los criterios para su asignación se encuentran recogidos en el capítulo I del Título IV de Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del citado Reglamento, y ante la previsible situación de que la demanda de distintivos de llamada con sufijo de una letra superase la disponibilidad existente, la Resolución de 12 de julio de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, estableció un procedimiento administrativo específico para su asignación. Dicho procedimiento se articuló mediante la adjudicación por orden de mayor a menor antigüedad de la autorización de radioaficionado entre los solicitantes que cumplieran los requisitos previstos.
Este procedimiento concluyó con la Resolución de 9 de enero de 2020, del Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, por la que se aprobaron las relaciones definitivas de radioaficionados a quienes se asignó un distintivo de llamada con sufijo de una letra, así como la de los solicitantes excluidos.
En relación con las asignaciones futuras de distintivos, el apartado séptimo de la Resolución de 12 de julio de 2019 encomienda a la Administración evaluar periódicamente la evolución de las disponibilidades de distintivos de llamada con sufijo de una letra, así como la previsible demanda de estos, estableciendo los procedures de asignación que en cada situación resulten más adecuados.
A la vista de los resultados obtenidos en el procedimiento anterior y de la evaluación periódica de la demanda, se constata que no se prevé una demanda superior a la disponibilidad de distintivos con sufijo de una letra existente.
La presente resolución desarrolla las previsiones normativas antes mencionadas estableciendo el procedimiento administrativo específico para la asignación de distintivos de llamada con sufijo de una letra.
Vistas la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados y demás disposiciones de aplicación, se emite la siguiente parte dispositiva:
RESUELVO:
Primero. Objeto. Establecer el procedimiento administrativo ordinario para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra. No obstante, esta Secretaría de Estado, como resultado de la evaluación de la demanda de este tipo de distintivos, podrá establecer en cualquier momento un procedimiento especial para la asignación de los mismos.
Segundo. Requisitos. Los distintivos de llamada con sufijo de una letra se asignarán, por orden de presentación de solicitudes, a personas físicas titulares de una autorización de radioaficionado en vigor expedida por la Administración española, con una antigüedad mínima de cinco años y que acrediten al menos quince años de práctica en la radioafición internacional, siempre que no hayan sido objeto de expediente sancionador en los últimos cinco años.
La práctica internacional se acreditará mediante la presentación de dos tarjetas de confirmación de comunicación internacional (QSL) por cada año, durante quince de los últimos veinte años. Serán válidas las tarjetas QSL físicas acompañadas de una declaración responsable firmada electrónicamente, así como las tarjetas QSL electrónicas obtenidas mediante sistemas con garantía de autenticidad comprobados.
Tercero. Presentación de solicitudes. Las solicitudes junto con la documentación acreditativa podrán presentarse por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a partir del tercer día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Resolución.
Cuarto. Reglas generales para la asignación. El distintivo de llamada estará constituido por:
- Prefijo: Se efectuará por orden alfabético comenzando por la serie EA hasta agotar las posibilidades, continuándose con la serie EB y posteriormente con la serie EC.[cite: 13]
- Distrito: Se asignarán según la división territorial aplicable. Cada solicitante quedará asociado al distrito donde acredite su residencia.[cite: 13]
- Sufijo: Constituiran series independientes por riguroso orden alfabético a partir del último asignado.[cite: 13]
El distintivo asignado sustituirá al que figure actualmente como asignado a su titular.
Quinto. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
Antonio Hernando Vera